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Alexander Henríquez Castro, quien se desempeñaba como verificador de furgones en el Puerto Multimodal Caucedo, admitió haber sellado el contenedor que contenía las 9.8 toneladas de cocaína incautadas en diciembre de 2024.

Así lo afirmó el procurador fiscal titular de Santo Domingo Este, Milciades Guzmán Leonardo, quien explicó que, debido a esta confesión, el Ministerio Público solicitó a la Oficina de Atención Permanente de SDE imponer a Henríquez Castro una medida de coerción menos gravosa, a diferencia de los demás implicados en el caso Operación Panthera 7.

«En una defensa positiva declaró cuál era su participación, estableció más o menos haber tenido contacto con la droga, haber sido la persona que selló el contenedor sabiendo que adentro contenía una sustancia y que él no debió sellarlo. Admitió esto y, dentro del espacio de lo que se pudiera considerar una cooperación con el Ministerio Público, le hemos pedido al tribunal concederle la oportunidad de tener una prisión domiciliaria«, detalló el magistrado.

«En el caso de nuestro defendido ocurrió algo especial. En principio, el Ministerio Público pedía prisión preventiva, pero en el desarrollo de la audiencia, el Ministerio Público decidió variar su posición», agregó Víctor Castro, abogado del procesado, luego de que la jueza Karen Casado Minyety decidiera reservar el fallo de la audiencia cautelar para este miércoles a las 10:00 a.m.

Leer más: Caso Panthera 7: Finaliza lectura de solicitud de medida de coerción 

Alexander

Otros imputados en Panthera 7

Además de Alexander Henríquez Castro, en el caso Panthera 7 están imputados José Alexander Santana Andújar (Alex), Luis Rafael García Alfonseca (El Duartero), José Nicolás Castillo Hart (Nikito), Winston Armando Tejera Rodríguez (Barbikin), Cristian Rayner Canela Aybar, Nelson Neftalí Mercedes Lugo, Dulvi Jesús De los Santos, Enriquillo Luis Brito y Enrique José Luis Brito.

El órgano persecutor sostiene que los imputados violaron los artículos 59, 60, 265, y 266 del Código Penal Domnicano, el cual tipifica “Asociación de malhechores”, así como, los artículos 58, 59, 60, 75 y 85 de la Ley 50-88, sobre Drogas Narcóticas, los cuales tipifican “Tráfico de Drogas y Patrocinio”.

Además, a Enriquillo Luis Brito y Enrique José Luis Brito también se les acusa de violar los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, y el artículo 3 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos, en perjuicio del Estado Dominicano.

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